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¿Aceptan perros? Pisos y lugares públicos.

 

¿Aceptan perros?

1- PISOS ALQUILER:

El propietario de una vivienda tiene todo el derecho de prohibir los animales de compañía en su propiedad. Pero es taxativamente obligatorio que conste por escrito en el contrato de arrendamiento, ya que de lo contrario no puede anular el contrato a causa de un animal ya que la LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) no menciona que tener un animal de compañía sea la causa para dar por finalizado un contrato de alquiler.

-Pero lo que si podría hacer el propietario es acogerse a la ley 27.2 en la que dice: Apartado e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Es decir ladridos persistentes, fuerte olor de excrementos (otros) y la mínima ausencia de higiene que pueda presentar parásitos y destrozos materiales ocasionados por el animal.

Siempre se puede llegar a un acuerdo entre las dos partes y decidir las condiciones conjuntamente.

 Aunque propietario acepte animales de compañía, en el caso de que surgieran quejas o denuncias por parte de los vecinos, también puede apelar a dicha  cláusula 27.2 y restringir el contrato.

  •  Nota: contratar un seguro canino que cubra posibles destrozos que el animal pueda causar en el piso es una tranquilidad añadida.

Lo mismo sucede si estás buscando comprar una vivienda, hay que preguntar al presidente de la comunidad si se admiten animales ya que en algunos estatutos están prohibidos.

Conclusión: no creo que valga la pena insistir con una persona que desde el principio no acepte a os animales de compañía, con los que si, dejar claro cuantos y que tipo de animal se trata ( siendo  sinceros desde un principio mostramos nuestra disposición a la buena convivencia y que no tenemos nada que esconder).

Es responsabilidad de los inquilinos tener perros, gatos u otro tipo de animales con un mínimo de educación ya sea por respeto a los demás vecinos… aunque en la mayoría de ocasiones, los que más suelen molestar con sus ruidos, no suelen ser los animales 😉

 

2- LUGARES PÚBLICOS:

El acceso de animales en lugares públicos está regulada por la Ley 11/2003: Depende de cada Ayuntamiento el permitir o no l a entrada de los perros en parques y jardines, metros, etc…

En Bares, tiendas y restaurantes es el titular del establecimiento quién decide, al igual que los taxistas-

En los lugares que exista el «derecho de admisión» no es obligatorio tener un cartel en la puerta con la indicación de dicha prohibición, de lo contrario, no podrían ejercer el derecho de la «expulsión» del animal… aunque a mi parecer, no vale la pena discutir ni enfadarse, pero si «aclararles» educada mente que tiene que hacer, para así evitar confundir a la gente…

 

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